Bases y condiciones de Adhesión a la Tarjeta
a) Obligaciones y derechos del Municipio:
1. El municipio, a través de la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente dependiente de la Jefatura de Gabinete, será el encargado de suministrar al comercio la identificación para la puerta del comercio.
2. El municipio está encargado de la publicidad del programa “Somos A”, quedando sujeto a la estrategia elaborada en la Secretaría los diferentes mecanismos de difusión.
3. El municipio estará a cargo de la inscripción y entrega de la tarjeta a los vecinos de Avellaneda por intermedio de la Secretaría de Proucciòn, Comercio y Ambiente.
4. El municipio se compromete a someter a un arbitraje administrado por el área de Defensa al Consumidor, cualquier reclamo que sea presentada por los titulares de la tarjeta, en relación al tipo o cuantía de las ventajas, productos o servicios ofertados por este medio.
5. La tarjeta será entregada de forma gratuita por el municipio.
6. El municipio se reserva el derecho de no aceptar las ofertas que por su contenido y características no estén acorde con los objetivo del programa.
b) Obligaciones y derechos de los Comerciantes que adhieran al Programa:
1. La adhesión al sistema de descuentos por parte de los comercios debe ser anual y se inscribirá en un registro habilitado por la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente.
2. El comerciante voluntariamente podrá cancelar su inscripción con 30 días de previo aviso.
3. El sistema de descuentos ofrecido por los comerciantes se renovará de forma bimestral. Los descuentos deberán ser sobre grupos de productos; ej. 20 % de descuentos en bebidas. O 10% de descuento en todos los productos. Hasta agotar Stock.
4. Los comerciantes que se beneficien con descuentos ofrecidos por los proveedores de la red, deberán aplicar dichos descuentos a los mismos productos con el fin de trasladar el beneficio al consumidor final.
5. Los descuentos pueden ser por un grupo de días a la semana: Ej. 20 % de descuentos los martes y jueves en remeras y camisas.
6. Los cambios (baja de un beneficio por otro) pueden realizarse cada 60 días.
7. Cada comercio deberá estar identificado con cartelería suministrada por el Municipio, conteniendo el descuento visible al público.
8. El porcentaje mínimo de descuento en los comercios cuya superficie total sea menor a 800 m2 será del 10%. En casos de comercios con superficie total superior a 800 m² y en todos aquellos cuyo último valor de facturación mensual declarado para la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sea superior al 400% (cuatrocientos por ciento) del valor mínimo establecido por la Ordenanza Impositiva vigente en concepto de Derecho de Habilitación, el porcentaje de descuento mínimo no podrá ser inferior al 20%, pudiendo realizar promociones con otra metodología como el 2x1, siempre y cuando respete los porcentajes mínimos según cada tipo de comercio.
9. La forma de pago del beneficio será en efectivo y/o con tarjeta de débito y/o tarjeta de crédito. Pudiendo incorporar otras formas de pago optativamente.
10. Ante denuncias de los beneficiarios, por incumplimiento del presente Programa, la Secretaría de Producción, Comercio y Ambiente se encontrará facultada a dar de baja del registro al comerciante incumplidor previa intimación.-
11. Los descuentos o beneficios otorgados por los comercios no dan lugar, en ningún caso, a una contraprestación económica por parte del municipio.
12. Los comerciantes se obligan a mantener indemne al municipio ante cualquier tipo de reclamo de vecinos y/o terceros que derive del incumplimiento del presente Programa.
13. Traslados de productos frescos y/o que requieran la mantención de la cadena de frío: En estos casos, quien adhiera de forma virtual acepta las bases y condiciones, resultando responsable de tener un vehículo habilitado para tal fin, el cual deberá cumplir con las normativas provinciales y nacionales en materia de transporte de este tipo de mercaderías. Asimismo acepta que dicho vehículo sea sometido a inspección bromatológica por parte de inspectores municipales dependientes de la Secretaria de Producción, Comercio y Ambiente, en el momento que estos últimos dispongan.